¿En qué consiste la «jornada laboral a la carta»?
La modificación del artículo 34, apartado 8, del Estatuto de los Trabajadores fue una de las medidas urgentes establecidas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Se actualizó así la redacción sobre el derecho a la adaptación de jornada, denominándose popularmente como jornada a la carta por las diversas posibilidades que ofrece.
Establece la nueva redacción, en vigor desde el pasado mes de marzo, que todos los trabajadores tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
¿Qué posibilidades se dan?
La nueva redacción del precepto amplía las formas de adaptación de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho del trabajador a la conciliación de la vida familiar y laboral, tales como:
- Adaptar la duración de la jornada de trabajo (a través de una reducción de jornada, por ejemplo).
- Adaptar la distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo (como podría ser mediante el cambio del turno de trabajo).
- Adaptar la forma de prestación del trabajo (incluida la prestación del trabajo a distancia).
Así, mediante esta modificación se incluyen más alternativas para la conciliación de la vida familiar y laboral que no impliquen necesariamente la reducción de la jornada laboral, con el propósito de adaptarse a las necesidades personales de los trabajadores.
¿En qué situaciones puedo solicitarla?
Establece la norma que las adaptaciones que se soliciten deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que el trabajador tenga hijos o hijas, tendrá derecho a realizar la solicitud hasta que cumplan 12 años.
Cualquier trabajador podrá realizar la solicitud a su empresa para la adaptación de la jornada laboral, aunque el convenio colectivo no recoja o establezca nada al respecto. Si bien la norma remite a la negociación colectiva la forma de organización de tales modificaciones, sí pone de manifiesto que, en caso de que nada diga la negociación colectiva, el empresario y el trabajador deberán negociar durante un periodo máximo de 30 días (Juzgado de lo Social núm. 26 de Madrid, sentencia 191/2019, de 10 de mayo).
Finalizado el periodo, la empresa comunicará por escrito su decisión que, en caso de ser negativa, deberá indicar las razones objetivas en que se sustenta. De ser aceptada la solicitud, la empresa planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación del trabajador.
Una vez concluido el periodo acordado, la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior. También cuando, aún no transcurrido el periodo previsto, el cambio de las circunstancias del trabajador así lo justifique.
¿Pueden rechazar mi solicitud?
Puede ocurrir que la empresa se oponga o se muestre disconforme con la propuesta realizada por el trabajador, por motivos productivos u organizativos. Las discrepancias que puedan surgir entre la dirección de la empresa y el trabajador serán resueltas a través del procedimiento establecido al efecto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es:
- El trabajador dispone de un plazo de 20 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, a partir de que el empresario le comunique su negativa o disconformidad con la propuesta. No será necesario, por tanto, que se presente una papeleta de conciliación.
- El procedimiento será urgente y se tramitará de forma preferente. El acto de la vista se señalará en los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia se dictará en el plazo de tres días.
- Finalmente, contra la sentencia no cabrá recurso.
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enero 11, 2020 at 7:09 pm, Noa said:
Muy buen post, muy recomendable! Saludos.
abril 11, 2020 at 6:33 am, Montero Kaly said:
Esta genial el aporte. Un cordial saludo. Gracias!
julio 15, 2020 at 9:42 pm, Martinez Maria said:
Gracias por tu aportacion. Un cordial saludo. Saludos.
noviembre 17, 2020 at 5:13 am, Centeno Maria said:
Muy buen articulo. Gracias por compartirlo. Gracias!
diciembre 10, 2020 at 2:25 am, Quispe Valerie said:
Gracias por la informacion. Gracias por compartirlo. Saludos.
marzo 05, 2021 at 12:07 am, Silva Julio said:
Muy buen articulo. muy recomendable! Reciba un cordial saludo!
marzo 05, 2021 at 6:16 pm, Lawyou said:
Hola, gracias por comentar!