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  • Defensa ante delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
    Libertad sexual

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    Hurto y robo

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    Salud pública

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  • Asesoramiento legal ante denuncias y querellas
    Denuncias y querellas

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Defensa en casos de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Nuestra legislación recoge un grupo de delitos que, como su propio nombre indica, afectan a la libertad e indemnidad de una persona a la hora de tomar decisiones sobre su sexualidad.

El abuso sexual se define, según el artículo 181, de la siguiente manera:

El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

En el artículo 178 se regula la agresión sexual, estableciendo que el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. La principal diferencia entre abuso y agresión, por tanto, es que en este segundo caso existe violencia o intimidación.

También encontramos otros delitos relativos a la libertad e indemnidad sexual, como son el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, y los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.

Es importante saber que la edad de consentimiento sexual está fijada actualmente en los 16 años. Esto quiere decir que el consentimiento sexual emitidos por menores de dicha edad no es válido legalmente y, en consecuencia, cualquier relación sexual será considerada delito. La única excepción que establece el Código Penal es que la otra persona sea cercana al menor, por edad o grado de madurez.

En caso de necesitar ayuda con este ámbito penal, le rogamos que contacte con nuestro despacho. Se trata de un tema complejo y que puede suponer elevadas penas de prisión, por lo que es altamente aconsejable que nos oriente un abogado que tenga experiencia previa.

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Defensa en casos de delitos de hurtos y robos

Los hurtos y robos son delitos en los cuales una persona es desposeída involuntariamente de algún bien que le pertenece. Aunque este es el nexo en común, debemos tener en cuenta que ambos conceptos se regulan de forma distinta en el Código Penal.

Así, el artículo 234 nos dice que:

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

Por otro lado, el artículo 237 define el robo de la siguiente forma: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. La diferencia se encuentra, en resumen, en que en el robo existe violencia o intimidación, o bien se ha empleado fuerza en las cosas.

En nuestro Despacho de Lawyou legal ofrecemos asesoramiento y defensa penal frente a delitos de este tipo, por lo que no dude en contactar con nosotros. Tanto si ha sido víctima de un hurto o robo, como si ha recibido una querella por ello, lo mejor es ponerse en contacto con un abogado penalista para que analice la situación y nos oriente adecuadamente.

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Defensa en casos de delitos contra la salud pública

Los delitos contra la salud pública se conocen habitualmente con el nombre de delitos por drogas. En nuestra legislación se recoge un amplio abanico de actuaciones que están penadas, de forma que no solo hacemos referencia a la compra o venta de estas sustancias. El artículo 368 hace referencia a Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. Vemos, en definitiva, que la Ley castiga distintos tipos de conductas relacionadas con las drogas.

Es importante saber que en los delitos por drogas, el Código Penal impone penas distintas según si estamos ante sustancias que causan grave daño a la salud (drogas duras) o sustancias que no las causan (drogas blandas):

  • En el caso de las drogas duras, la pena establecida es la de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
  • En el caso de drogas blandas, la pena es prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Estas penas pueden verse aumentadas si además concurren una serie de circunstancias, como en el caso de facilitar las sustancias a menores; si la cantidad es de notoria importancia; si se emplea violencia o se exhiben armas, etc. Dado que estamos ante delitos que pueden suponer amplias penas de prisión, es fundamental acudir a un abogado penalista si necesitamos ayuda con este tema. Por eso, si ha recibido una denuncia o querella por delitos contra la salud pública, contacte con nosotros y tomaremos todas las medidas legales pertinentes, escogiendo la estrategia penal o procesal adecuada.

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Defensa en casos de violencia de género

Quienes estén sufriendo una situación de violencia de género deben saber que los abogados penalistas estamos aquí para ayudarles. La violencia de género no se centra únicamente en agresiones físicas, sino que puede incluir también otras conductas: maltrato psicológico, control económico sobre la víctima, no dejarle salir de casa o relacionarse con personas que desee, etc.

También es conveniente diferenciar entre violencia de género y violencia de doméstica, pues se trata de dos situaciones que se regulan de forma diferente en nuestra legislación:

  • Por violencia de género se entiende la que se da entre una persona de sexo masculino y otra de sexo femenino. No es necesario que ambas personas estén casadas ni que estén viviendo juntas, ya que el Código Penal hace referencia a quien ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  • La violencia doméstica, por su parte, se refiere a que se sufre dentro del ámbito doméstico, pero sin ceñirse únicamente a las relaciones de pareja. Así, pueden haber violencia doméstica sobre descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados (artículo 173.2 del Código Penal).

Una vez tengamos en cuenta lo dicho, si considera que está sufriendo una situación de maltrato debe ponerlo en conocimiento de un abogado lo antes posible. El problema principal en estos casos es que la víctima, por miedo, no se atreve a denunciar, pero debe saber que existen medidas de protección para ayudarla. Además existen unos Juzgados especializados para estos casos, denominados Juzgados de Violencia contra la Mujer.

En el sentido contrario, si ha recibido una denuncia o querella por estas cuestiones y necesita ayuda legal, contacte con nuestro Despacho y estudiaremos las opciones jurídicas para enfocar la situación.

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Defensa en casos de delitos contra el honor

El Código Penal presta atención a una serie de delitos que se conocen fundamentalmente como Delitos contra el honor. Esta protección abarca los delitos que se hayan cometido también en las redes sociales, que son el caso ‘típico’ que solemos encontrarnos hoy en día. Fundamentalmente existen dos tipos de delitos contra el honor: las calumnias y las injurias.

Según nos indica el artículo 205, es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Por ejemplo: Juan acusa a su amigo Pedro de haberle robado el coche. Si estos hechos no son ciertos y Juan solo pretende causar despestrigio a su amigo, estaremos ante un delito de calumnia.

La pena que corresponde a este delito depende de si la calumnia se ha hecho con publicidad o no, En el primer caso, se establece prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Si no ha habido publicidad para cometer el delito, la pena será de multa de 6 a 12 meses.

En cuanto a las injurias, el artículo 208 las define de la siguiente forma:

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad

Es importante tener en cuenta, según vemos, que no todas las expresiones se pueden considerar automáticamente una injuria. Es necesario que dichas expresiones se consideren graves desde el punto de vista público. En cuanto a la pena, que también depende de si ha existido o no publicidad, consiste en multa de 6 a 14 meses en el primer caso, y multa de 3 a 7 meses en el segundo.

Si necesita asistencia legal con este tipo de situaciones, recuerde ponerse en contacto con nosotros para que podamos tomar las medidas pertinentes.

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Defensa en casos de denuncias y querellas

Cuando se habla de reclamar una situación que nos ha ocurrido en el ámbito penal, es muy importante saber la diferencia entre lo que es una denuncia y una querella. En ocasiones se habla de forma genérica de ‘denunciar’ unos hechos, pero siendo precisos, denuncias y querellas no son lo mismo.

  • Una denuncia es un acto anónimo, es decir, no requiere que conozcamos la identidad de la persona a la que nos estamos dirigiendo. El caso típico es que hayamos sufrido, por ejemplo, un hurto o robo, pero que no sepamos quién ha sido. En estos casos se interpondrá una denuncia, no siendo necesario conocer la identidad exacta de quien cometió el delito. Debemos tener en cuenta que en las denuncias, si derivan en un proceso judicial, no seremos parte procesal del mismo. No se necesita abogado ni Procurador para interponer una denuncia, aunque recomendamos consultar a un abogado penalista para que nos asesore adecuadamente y pueda orientarnos sobre el resto de pasos a tomar.
  • La querella, por otra parte, es un acto que sí requiere conocer la identidad de la persona contra la cual nos dirigimos. Por ejemplo, si una persona ha sufrido lesiones y conoce al agresor, podrá presentar una querella en la cual se recogerán los datos identificativos de ambas partes. Las querellas derivan siempre en un proceso judicial, del cual formaremos parte. Esto implica que tendremos derecho a conocer el resultado del mismo. En estos casos sí que vamos a necesitar abogado y procurador, por lo que aconsejamos acudir a un abogado que esté especializado en Derecho Penal.

Una vez sepamos la diferencia entre estos dos conceptos, podremos usarlos adecuadamente si hemos sido víctimas de algún tipo de situación ilegal. Si, por el contrario, hemos recibido una denuncia o querella y no estamos conformes, tendremos derecho a defendernos ante los Tribunales. Nuestro Despacho de Sevilla le ayudará en todo lo posible, por lo que no dude en ponerse en contacto connuestros abogados por teléfono o a través de nuestro email.

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Otras cuestiones penales en las que podemos ayudarte.

Además de lo dicho, también podemos ayudarle con cualquier otra cuestión en la que necesite defensa penal. Nuestro equipo, altamente cualificado y con mucha experiencia en el sector, estudiará su caso de forma totalmente personalizada.

Para una atención más rápida y eficaz, le recomendamos que nos pida cita previa a través de alguno de los medios que tenemos habilitados para este fin.

Si lo desea, también puede consultar el resto de secciones de nuestra web, donde encontrará más información de utilidad.

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